En un juicio, hay dos agentes fundamentales. La acusación y la defensa. La acusación presenta las pruebas de cargo contra el acusado. La labor de la defensa es desnaturalizar las pruebas de cargo y presentar pruebas de descargo.
Así pues, existen dos clases de información en un juicio respecto del reo. La información incriminatoria y la información exculpatoria. Una vez emitida dicha información y recibida por el juez, este lanza su fallo en un sentido o en otro.
Pero, ¿qué pasa si soy juez y dudo de la particpación del hecho que se le está imputando al acusado?
En este caso, se eleva a principio jurídico esta máxima del derecho: in dubio pro reo, esto es, en caso de duda, a favor del reo. Esta figura jurídica nace en el derecho romano.
En los medios de comunicación, se suele confundir este principio con la presunción de inocencia, recogido en el artículo 24.2 de la Constitución española, donde este principio se eleva a rango de derecho fundamental.
Es por ello que si una persona está siendo investigada, la expresión correcta debe ser ‘presunto culpable’.
Los profesionales de la Criminología y del Derecho no podemos acusar a nadie, sino que debemos respetar la presunción de inocencia. Para poder acusar se necesitan fuertes pruebas de cargo o, al menos, pruebas suficientemente incriminatorias.
En el ‘in dubio pro reo’, siempre hay pruebas. En cambio, se vulnera la presunción de inocencia cuando las pruebas no son de buena calidad. Ejemplo, un testigo invidente, o la vulneración de la inviolabilidad del domicilio.
Lo que debemos concluir de todo esto es que la presunción de inocencia y el in dubio pro reo son dos figuras completamente distintas y que no pueden darse al mismo tiempo.
Una prueba en la vulneración de la presunción de inocencia es una prueba débil.