Una responsabilidad es una función debida. El rey no está sujeto a responsabilidad política o dicho de otra forma, el rey es irresponsable políticamente de las funciones que lleva a cabo.
Es por eso que todos sus actos tienen que ser refrendados.
Pero, ¿qué es el refrendo?
EL REFRENDO
El refrendo se define como el acto a través del cual se autentifica el acto de un tercero y se asume la responsabilidad que este le hubiera correspondido. Cualquier acto no refrendado carece de validez.
Todos los actos del rey deben ser refrendados, bien de modo explícito, bien de forma tácita. Un ejemplo de refrendo tácito es cuando el rey hace una visita a otro país y le acompaña un miembro del gobierno.
En el caso del rey, el refrendo se debe dar en la forma explicitada en el artículo 64 de la CE, y con la excepción que presenta en el A65.
ÓRGANOS REFRENDANTES
Estos son los únicos cargos que pueden refrendar los actos del rey:
1) El presidente del gobierno
2) Los ministros
3) El presidente del congreso
TIPOS DE REFRENDO
Existen tres tipos de refrendo:
1) El refrendo expreso
2) El refrendo tácito
3) El refrendo presunto
El refrendo expreso tiene lugar con la firma, esto es, se firma donde firma el rey.
El refrendo tácito se da, por ejemplo, cuando se acompaña al jefe del estado en un viaje especial.
El refrendo presunto, en cambio, tiene lugar cuando se da por hecho que la actuación es válida cuando no hay nada que diga lo contrario. Ejemplo: por qué no te callas del ex rey Juan Carlos I a Hugo Chávez.
Toda actuación del rey que no está refrendada carece de validez.
EXCEPCIONES DEL REFRENDO
Hay algunas actuaciones que no necesitan refrendo:
1) Nombramiento y relevo de lso miembros de la casa real.
2) La distribución de los presupuestos de la familia y de la casa real.
3) Actos realizados como vida personal.
LA INVIOLABILIDAD
Se dice que el rey es inviolable porque no tiene ni responsabilidad civil ni penal en su persona en términos absolutos.
Esta condición solo se mantiene cuando su conducta es ejemplar. En el caso de que no lo sea, se le hace abdicar.
La única excepción a esta condición es la que recoge el Estatuto de la Corte Penal Internacional, en su artículo 27, que dice que nadie quedará eximido de responsabilidad penal si comete alguno de estos grandes crímenes, que serán juzgados en dicha corte.
1) Genocidio
2) Guerra
3) Agresión
4) Delitos de lesa humanidad