LA REGENCIA
Cuando el rey es menor de edad, necesita un regente.
El regente se necesita, por tanto, para dos cosas:
1) Cuando el rey o la reina es menor de 18 años.
2) En el supuesto de que el rey quedare inhabilitado:
- Ahora bien, ¿qué se considera inhabilitación? Se entiende por inhabilitación cualquier circunstancia que impida al rey ejercer físicamente sus funciones. Dicha inhabilitación tiene que ser reconocida por las cortes generales.
Para ejercer la regencia, se requiere lo siguiente:
- Ser español
- Ser mayor de edad
Pero en el caso de que ocurriera, ¿quién sería en realidad el regente?
1) Si el rey fuera menor de edad, podrían ser regente:
- Su padre
- Su madre
- El pariente de mayor edad más cercano en la línea sucesoria.
2) Si fuere inhabilitado:
- El heredero al trono, si es mayor de edad.
- Y si no, el padre o la madre.
A esto se le llama REGENCIA LEGÍTIMA.
Pero ¿qué ocurriría si no hubiera nadie dentro del orden sucesorio?
En este caso, se nombraría una REGENCIA PARLAMENTARIA, done las cortes nombrarían al regente, pudiendo nombrar entre 1, 3 o 5 personas, siempre que sean españoles y mayores de edad.
FIN DE LA REGENCIA
La regencia llegará a su término en estas dos situaciones. Primera, cuando se alcance la mayoría de edad. Segunda, cuando las cortes consideren que ha desaparecido la causa de inhabilitación.
LA TUTORÍA DEL REY
¿Cuándo es necesario?
La figura del tutor cuando hay que completar la capacidad jurídica del rey o cuando hay que velar por sus intereses.
¿Quién puede ser tutor del rey?
Cuando se da esta situación, en primer lugar, entra en juego lo que se denomina LA TUTORÍA TESTAMENTARIA, según la cual, será tutor del rey menor la persona a la que el rey difunto haya nombrado en su testamento, y siempre que sea español DE NACIMIENTO y mayor de edad.
En el caso de que el rey difunto no hubiere nombrado a nadie, entra en juego la TUTORÍA LEGÍTIMA, según la cual sería tutor del rey el padre o la madre del menor, siempre que permanezcan viudos.
En el caso de que no hayan permanecido viudos, entra en juego la TUTORÍA PARLAMENTARIA, según la cual, el parlamento elegirá un tutor que debe cumplir con los siguientes requisitos:
- No tener ningún cargo de representación política
- Ser mayor de 18 años
- Ser español de nacimiento
Regencia y tutoría son COMPATIBLES si la persona candidata a los dos cargos se encuentra dentro del orden sucesorio.
Asimismo, estas dos figuras jurídicas son obligadas cuando el rey sea menor de edad.