El terrorismo hoy en día y el Código penal español
Conferenciante: catedrático de derecho penal de la UAM.
El terror es un fenómeno descrito desde hace 150 años y debe tener una traducción en la norma jurídica.
Ocurre que, en ocasiones, este concepto se ve pervertido, ya que se aplica a hechos ajenos al propio fenómeno y que el código penal permite juzgar, al menos, a corto plazo.
Existen normas de la parte especial del CP destinadas a abrir las posibilidades del aparato de persecución penal.
Y esto se puede observar en las últimas decisiones tomadas por los magistrados de la sala segunda del TS.
Según el conferenciante, esto es una aberración.
En el caso del Tsunami democratic, permitió aplicar el artículo 446 del CP a un infarto de miocardio, entendiendo este como un posible hecho terrorista.
Esto, según el conferenciante, es una ‘insoportable banalización’, máxime en el contexto de la UE.
El Tsunami democratic se materializó en una página web que llamaba a la realización de acciones de protesta en la calle, tales como cortar las vías de acceso al aeropuerto. Durante este corte, en otra terminal, un ciudadano francés sufrió un infarto y murió. En el sumario, se relaciona este movimiento con C.Puigdemont. De lo que se trata aquí es de dilucidar si estos hechos pueden ser catalogados de terrorismo.
HISTORIA DEL TERRORISMO Y EL CÓDIGO PENAL
Antes del 2015, el terrorismo no tiene una actividad separada de lo delicuencial. El terrorismo es una suma de delitos comunes en un contexto simbólico y de comunicación.
En la cuarta ola del terrorismo, el terrorismo yihadista, hay que tener en cuenta tres grandes agentes:
—El territorio.
—El estado, dentro del cual, la ciudadanía es denominada su vientre blando.
—La ciudadanía, a la que el terrorismo quiere interpelar, proponiendo una verdadera defensa, frente al estado.
Hay que tener en cuenta, porque esto es muy importante, que el terrorismo siempre siempre es DEBILIDAD MILITAR. En el momento en que puedes empezar a ocupar territorio, se pasa a una guerra más formal.
En el Códido Penal (CP) de 1973, en su parte general, hay una claúsula que podríamos denominar de ‘terroristificación’. Puede intepretarse el artículo 57 (bis) que cualquier delito puede ser calificado de terrorista siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.
En el CP del 95, se incluye una parte concreta dedicada al terrorismo.
(…)
El terrorismo se considera una intimidación masiva, cualquier persona de la UE puede ser un objetivo, y no es necesario que una persona pertenezca a un estado concreto.
En el terrorismo, la falta de potencia militar se sustituye con presencia mediática a través de los psicológico.
Por lo tanto, las características definitorias del terrorismo moderno serían:
—Intimidación masiva
—La existencia de cierta estructura organizativa
—Finalidad política, consistente en la subversión del orden constitucional.
[…]
ETA es la última organización terrorista de la tercera ola.
Después comienza la 4ª ola, que podría entenderse como la reacción del mundo árabe a la situación colonial.
EL PACTO DE ESTADO CONTRA EL TERROR
Tras este pacto, ya no se incluyen potencialmente todos los delitos; sino que el catálogo de acciones criminales se restringe.
Por ejemplo, la falsedad documental era una actividad delictiva muy importante para ETA. Después de ETA, la quitaron; aunque ahora la han vuelto a meter.
Ahora, hay que hacer frente a los lobos solitarios. Hay acciones terroristas que ya no forman parte de una franquicia, como por ejemplo, los atentados del 11M, en los que se lleva el proyecto a Alqaeda para que esta ponga su sello de identidad y de aprobación, como quien dice popularmente hablando.
Antes del 2015, el terrorismo tenía que cumplir estos requisitos:
—Estructura organizativa
—Violencia masiva
—Subversión
—Programa político
Ahora, a la luz de las nuevas prácticas terroristas, nos planteamos si estos requisitos pueden seguir estando vigentes.
Pero esta laxitud que hay ahora, y volvemos con esto al comienzo de la conferencia, hace que se juzguen hechos que, de sentido común, están fuera del fenómeno terrorista y de su marco. Como por ejemplo, la aplicación a Tsunami.