En la historia de España, ha habido dos tipos de procesos judiciales. La frontera que los separa es el año 1882.
Aquí vamos a explicar cómo era el procedimiento judicial antes del año 1882, esto es, cuáles eran sus fases y sus reglas.
Lo primero que debemos saber es que en el Antiguo Régimen, en la mentaliad de juzgador, lo importante era conseguir una sentencia condenatoria.
En estos tiempos, el procesado tenía pocos derechos, aún así, había que guardar las formas.
Así por ejemplo, existía la tortura, pero estaba regulada. Y se encajaba en el procedimiento de ‘notitia criminis’, noticia de crimenes.
En esos tiempos, cuando se detenía a un individuo, no tenía derechos tal y cómo los entendemos ahora. Ya veremos más adelante cómo y cuándo.
En una primera fase, el juez ordenaba 3 cosas:
—Detención.
—Embargo de bienes del detenido.
—Incomunicación.
En una segunda fase, hay una característica fundamental que mediatiza todo el proceso, y es que no existe el principio de publicidad.
Esto quiere decir que la mayor parte de la tramitación del procedimiento permanece desconocida tanto para el reo como para su abogado.
Ellos desconocerán tanto las pruebas incriminatorios como los testigos de cargo.
La tercera parte del procedimiento estaba constituida por el juicio.
Esta tercera fase estaba comprendidas en dos subetapas.
La primera de ellas es lo que se conocía como la fase de instrucción.
Durante la fase de instrucción, el juez se encargaba de recabar toda la información incriminatoria.
Recordemos que esta información está bajo secreto de sumario y regida por el principio de no publicidad.
Es en esta fase donde entraba la tortura. Durante la cual, el escrivano tomaba acta.
Si bajo tortura el reo no confesaba el crimen, en principio, debería ser absuelto; pero en la práctica, esto no sucedía. Se llegaba a un ‘ni para ti, ni para mí’, como a una pena negociada, ejemplo, 7 años.
En segundo lugar, estaba la fase de plenario o juicio oral.
Es ya durante esta fase donde se dan a concer las pruebas incriminatorias. El plazo desde que se daba a conocer esta información al abogado del acusado y la celebración del juicio solía ser muy breve, en torno a 9 días.
A partir de este momento, el abogado ya podía tener contacto con su defendido.
Como podemos ver, existía mucho desequilibrio entre las partes.
Como quiera que fuera, lo normal es que al final el juicio acabara en sentencia condenatoria.
Y este es el modelo de justicia del antiguo régimen de la sociedad europea durante la Edad Media.
El mayor avance respecto de los derechos del reo se produce con el código de Napoleón, en 1808, que en seguida se convierte en un modelo para el resto de Europa.
En este procedimiento, desaparece la tortura; esto no significa que no se practicara, sino que dejaba de estar regulada. Aún así, la fase de instrucción seguía siendo secreta.
En cuanto a la fase de juicio oral o plenario, adquirió más valor jurídico, y el derecho de defensa se amplió.
Aún así, seguía habiendo desequilibrio.
A partir de 1978, el dercho de defensa nace en el momento en que se te imputa el delito.
Y aunque nace en la ley, hay que llevarlo a la práctica, y hasta 1980 no se regula la asignación de letrado.
Durante la transición, era difícil acceder a la información inculpatoria de los detenidos por cargas policiales de la dictadura. Estas prácticas con el tiempo se fueron diluyendo.
En cuanto al principio de publicidad, a día de hoy sigue sin ser pleno; ya que el juez puede decretar secreto de sumario total o parcial por tiempo limitado, aunque tiene que razonarlo.